DGT, multas de 6.000€ y 6 puntos por llevar inhibidores o detectores de radar
Resumen
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha vuelto a recordar las estrictas normativas sobre el uso de ciertos dispositivos en vehículos, con el objetivo de garantizar la seguridad vial. Esta campaña recalca las graves sanciones a las que se enfrentan los conductores que no cumplan con la legislación vigente en España.
El foco principal de la DGT se sitúa en los inhibidores de radar, aparatos diseñados para anular o interferir en el funcionamiento de los sistemas de detección de velocidad. Su posesión y uso están completamente prohibidos, independientemente de si están activos o no en el momento de la detección.
También se incluyen en la prohibición los detectores de radar, dispositivos que alertan de la presencia de radares mediante la captación de sus ondas. Aunque no interfieren directamente, su uso se considera una infracción grave por su potencial para eludir los controles de velocidad.
Las sanciones por llevar o utilizar estos dispositivos son considerablemente elevadas, pudiendo alcanzar multas de hasta 6.000 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir. Estas medidas buscan disuadir a los conductores de recurrir a prácticas que comprometan la seguridad en las carreteras.
Es importante destacar que los navegadores GPS que muestran la ubicación de radares fijos o posibles puntos de control en sus mapas siguen siendo legales en España. La normativa distingue claramente entre la información pasiva y la interferencia activa o detección de sistemas de vigilancia.
La DGT ha vuelto a poner el foco en los dispositivos antirradar, con multas que pueden llegar a los 6.000 euros y la pérdida de seis puntos. ¿Crees que estas sanciones son proporcionales a la infracción o consideras que son excesivas? Cuéntanos qué piensas.
Síntesis editorial de EVMinds a partir de la noticia original.
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